Las personas con diabetes por primera vez contarán con todo su tratamiento integral con recargo a la UPC a partir de enero 2021.

 

Si bien el año 2020 nos dejó grandes secuelas en materia de desempleo y muertes ocasionadas por el COVID-19, que lastimosamente continúan y de manera exponencial, pues estamos registrando cerca de 330 muertes a diario. El año 2020 también nos permitió dimensionar la numerosa población con diabetes que tiene el país -más de tres millones de personas con DT2- y las dificultades y problemas que tienen los pacientes para la atención médica y entrega de sus tratamientos. 

En tal virtud, y para beneficio de todas las personas ya diagnósticas y con el tratamiento vigente de diabetes mellitus, a partir del 1 de enero de 2021 todas las Empresas Prestadoras de Salud o EPS tendrán que dar de manera integral, ininterrumpida y completa, con recargo a la UPC, el tratamiento a los pacientes con diabetes según la Resolución 2481 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

El propósito de esta nueva disposición no sólo obedece a la actualización bianual que se debe realizar, también, y como novedad, obedece al traslado de más de 8.300 medicamentos que pasaron de ser financiados con Presupuestos Máximos, para ser financiados directamente por la Unidad de Pago por Capitación o UPC; pasando del 61% al 73% de cubrimiento a través de ésta última. Lo que se esperaría resulte en beneficio para el acceso a los tratamientos de los afiliados de las diferentes EPS del país.

Dentro de la lista de medicamentos se encuentran medicamentos para la diabetes tipo II y la hipertensión, entre otros. Según la directora de la Fundación Voces Diabetes Colombia, Érika Montañez, “no habrá excusa para negar el tratamiento a nuestros pacientes en ninguna parte del territorio nacional, y si hay alguna EPS que no lo haga o que maneje tecnologías y medicamentos descontinuados, el paciente debe reportar y hacerlo público a través de nosotros como Fundación que los representa y claro, de la Supersalud. No podemos seguir pagando en la farmacia para que nos tomen la glucometría, por ejemplo, cuando los pacientes con prediabetes y diabetes tienen el derecho a un glucómetro para tener autocontrol de sus niveles de azúcar en sangre. Y eso sin mencionar, las numerosas ocasiones donde al paciente le dan el glucómetro sin tirillas ni lancetas.”, afirmó Montañez.

De la misma manera, asintió que ‘las tecnologías sirven para mejorar la calidad de vida de los pacientes. Si el médico duda o tiene presión alguna para no formular debemos denunciar esos casos de manera pública y cerrarle la puerta a quiénes quieran atentar contra los derechos de los pacientes y la autonomía médica, donde prevalecen las finanzas de la IPS y no la salud del paciente´.

Montañez invitó a la Superintendencia Nacional de Salud a ser más rigurosa con el seguimiento a esta nueva Resolución y a las EPS a acatar la norma para beneficio de todos de acuerdo a la Ley Estatutaria 1751 de 2015 que propende el goce efectivo del derecho a la salud.

Dentro del documento se encuentran puntos relevantes para el conocimiento de nuestros pacientes, a continuación, algunos:

  1. Traslados: Los servicios financiados por la UPS incluyen todos los traslados (aéreos, acuáticos, terrestres) de pacientes con patologías de urgencias desde el municipio donde ocurren los hechos hasta encontrar la unidad hospitalaria. Incluyendo el servicio prehospitalario y terapéutico en la ambulancia. De la misma manera aplica para los casos donde la IPS no tiene la capacidad hospitalaria y los pacientes remitidos a otras IPS requieran un servicio especial.

“No es posible que pacientes en sillas de ruedas, con amputaciones o graves dolores tengan que buscar prestado dinero para movilizarse porque las EPS no les financian el transporte. Personas con diálisis que van de un pueblo a otro gracias a la caridad de las personas y de algunas empresas transportadoras porque las EPS no les brindan el transporte. No más ese maltrato contra el paciente. Debemos denunciar y hacer público este tipo de incumplimientos”. Puntualizó la Directora de Voces Diabetes Colombia.

Para los pacientes ambulatorios que utilizaron otro medio de transporte diferente a la ambulancia para acceder a la atención financiada por la UPC no disponible en el sitio de residencia, serán las Secretarías de Salud de cada municipio quiénes deberán cubrir esos traslados con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. Sin excluir a las EPS que deberán pagar el traslado de los pacientes ambulatorios cuando se presenten traslados entre municipios para recibir el servicio médico.

  1. Promoción de la salud: Toda acción comunicativa, informativa y educativa que fomenten factores protectores, estilos de vida saludable y control de enfermedades crónicas.

* Si su EPS no lo tiene, no le ha informado, no lo ha ingresado al programa de pacientes crónicos, reporte de manera inmediata. Lo mismo si es paciente con diabetes tipo 1 y le generan recobros por no hacer parte de estos programas.

La Fundación Voces Diabetes Colombia le invita a estar al tanto de la información educativa que brinda a los pacientes a través de sus programas y redes sociales. A su vez, hacemos un llamado importante a nuestra comunidad para que actualicen sus datos en sus respectivas EPS para el plan de vacunación contra COVID-19 en las poblaciones más vulnerables. Recuerde que su EPS debe llamarlo para iniciar la implementación de la primera dosis a partir del 1 de febrero.

 

La información completa la encuentra aquí.

https://www.eltiempo.com/salud/ministerio-de-salud-define-upc-para-el-2021-y-actualiza-el-plan-de-beneficios-557874

https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/Vacunacion/Paginas/Vacunacion-covid-19.aspx

Más información:
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