A partir del 23 de diciembre de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la resolución 2292 por la cual se establecen los servicios y tecnologías con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC. 

 Entiéndase que lo dispuesto en esta resolución deberán se garantizados por las Entidades Promotoras de Salud. Todas las nuevas disposiciones se establecen bajo la Ley 1751 de 2015 que establece el principio de la salud como derecho fundamental en la conocida Ley Estatutaria que, contempla los principios de integralidad, territorialidad, corresponsabilidad entre otros.

Tenga en cuenta:
1. Pacientes con problemas visuales que no se consideren estéticos tienen derecho a recibir medicamentos para el tratamiento adecuado de disminución visual. No los tiene que pagar el paciente aparte. Gafas, lentes, intervenciones quirúrgicas, gotas que muchas veces nos formulan y que nos dicen que no están incluidas, revisemos la norma porque ya se encuentra en esta nueva actualización.

2. Pacientes con problemas de salud oral que quieran revisar el alcance de la norma. Tenga en cuenta que en general, todos los procesos que alteran la calidad de vida de cada uno de nosotros y que no se consideren estéticos, están, en su mayoría, incluidos y cubiertos con cargo a la UPC.

Descargue la resolución aquí Resolución_No._2292_de_2021.pdf